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Tribunal Superior Electoral falla en contra de decisión del Comité Político de adelantar proceso y método de elección presidencial en el PLD










Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió este 10 de junio de 2025 la sentencia núm. TSE/0011/2025 mediante la cual anula por completo la resolución contenida en el numeral 3 del acta núm. 3 del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), fechada el 3 de marzo de este año. Dicha resolución había dispuesto el inicio inmediato de un proceso interno de inscripción de precandidatos presidenciales de cara al 2028, con un plazo de 30 días y sin apego a las disposiciones estatutarias ni al consenso interno.


La decisión del TSE se produce tras acoger una acción de nulidad interpuesta por el dirigente Eleuterio Abad Santos, con el respaldo de varios miembros del Comité Central y de la base partidaria, quienes denunciaron la falta de legalidad, equidad y transparencia en la resolución del órgano político.

📌 Lo que decidió el TSE:


En su fallo, el Tribunal:

Declara nulo el numeral 3 del acta del Comité Político del 3 de marzo de 2025, por violar los principios de equidad, democracia interna, legalidad y participación consagrados en la Constitución y la Ley núm. 33-18 sobre Partidos Políticos.

Suspende y anula también todas las inscripciones de precandidatos que se realizaron bajo ese esquema irregular, incluyendo la del dirigente Francisco Javier García, quien fue el único inscrito formalmente bajo ese mecanismo.

Rechaza las excepciones de inconstitucionalidad e inadmisibilidad presentadas por los abogados del PLD, reconociendo la legitimidad y el interés del demandante.

Señala que todo proceso interno de selección de candidaturas debe regirse por la ley, los estatutos y garantizar el consenso entre los aspirantes, a fin de no generar ventajas indebidas ni vicios de origen.


📚 Un poco de contexto


El Comité Político del PLD había decidido, en una reunión celebrada el 3 de marzo, adelantar el proceso de definición de la candidatura presidencial para 2028, imponiendo un plazo de 30 días para la presentación de aspiraciones y señalando que se realizaría una “consulta interna” en el primer trimestre de 2026. Esta decisión generó amplio rechazo interno, por considerarse inconsulta, irregular y con intención de favorecer a un aspirante en particular.


Posteriormente, se registraron impugnaciones formales y solicitudes de medida cautelar, que fueron también acogidas por el Tribunal en abril, hasta que ahora se emite la sentencia definitiva.


⚖️ Un precedente institucional


Con esta sentencia, el Tribunal Superior Electoral sienta un precedente firme en defensa de la democracia interna en los partidos, el respeto a los procedimientos legales y el equilibrio entre aspirantes en cualquier proceso de selección de candidaturas.


La decisión reafirma que ningún órgano interno puede alterar las reglas establecidas ni imponer vías de selección sin el debido respeto a los estatutos, a la ley y a los derechos fundamentales de los miembros.

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