Diputados llaman a TC respetar la Constitución y no extralimitarse en sus facultades respecto
Santo Domingo, RD.- Diputadas y diputados provida del Congreso Nacional fijaron posición frente a la acción directa de inconstitucionalidad que procura anular los artículos del nuevo Código Penal relativos al aborto e incorporar, por vía de sentencia, causales que fueron ampliamente conocidas, debatidas y no aprobadas por el Congreso Nacional.
Los legisladores advirtieron que el recurso plantea un problema constitucional de alta gravedad institucional, porque no se limita a pedir el control de una norma, sino que pretende que el Tribunal Constitucional reescriba el Código Penal y actúe como un órgano legislativo externo, paralelo o sustituto del Congreso.
«El Tribunal Constitucional está llamado a garantizar la Constitución, no a legislar desde una sentencia. La definición de los delitos, las penas y las eximentes corresponde al Congreso Nacional, no a un fallo judicial», afirmaron.
Los diputados sostuvieron que la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, es conforme con la Constitución y desarrolla el mandato del artículo 37, que establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
«La vida desde la concepción no es una opinión religiosa, partidaria ni ideológica. Es una decisión constitucional adoptada soberanamente por la Nación dominicana y obliga a todos los poderes públicos», expresaron.
Asimismo, recordaron que el Código Penal no desconoce las emergencias médicas, ya que el artículo 111 contempla una eximente para la intervención del personal de salud cuando sea necesario salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, una vez agotados los medios científicos y técnicos disponibles.
«Ningún médico será perseguido en la República Dominicana por salvar la vida de una mujer. La ley contempla la necesidad vital. Lo que no permite la Constitución es convertir esa excepción estricta en una puerta abierta para despenalizar el aborto», señalaron.
Los legisladores sostuvieron que la causal de salud, tal como se plantea, es jurídicamente indeterminada. Entendida en sentido físico, psicológico, emocional o social, se convierte en una fórmula abierta capaz de absorber prácticamente cualquier supuesto y de vaciar, en los hechos, la protección que consagra el artículo 37.
Expresaron que la causal de inviabilidad fetal resulta constitucionalmente riesgosa. La Constitución no condiciona la protección de la vida a la expectativa de duración, al diagnóstico médico, a la discapacidad, a la condición genética ni a la probabilidad de supervivencia. Admitirla supondría clasificar la vida humana en protegida y descartable, en contradicción con la dignidad (artículo 38) y la igualdad (artículo 39).
También plantearon que causal de violación, agresión sexual o incesto, exige del Estado una respuesta firme y compasiva hacia la víctima: persecución efectiva del agresor, atención médica inmediata, apoyo psicológico, protección social, acompañamiento integral y garantías reales de justicia. Pero el derecho penal se rige por la responsabilidad personal: castiga al culpable, no a un tercero inocente. El concebido no es el agresor ni es responsable del crimen; retirarle la protección constitucional no sanciona al culpable, sino a quien no cometió delito alguno.
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