Senador Provincia Hato mayor busca prohíbir a clínicas retenengan pacientes y cadáveres por deuda
Santo Domingo-RD-12-10-0222.-El senador por la provincia Hato Mayor, Cristóbal Venerado Castillo, sometió hoy la modificación a la Ley General de Salud 42-01, con el objetivo de que se prohíba a las clínicas y hospitales retener pacientes y cadáveres que fueron atendidos por quebrantos de salud y acumularon deudas que no pudieron saldar con estos centros médicos.
El senador manifestó que esta práctica se ha hecho costumbre a través de los años y son muchas las denuncias de personas que afirman haber sido retenidas en clínicas y hospitales luego de recibir servicios, debido a carencia de recursos económicos y falta de cobertura del seguro de salud para cubrir las deudas acumuladas.
Criticó que la ley dominicana es muda respecto de este tema, y es de vital importancia crear el marco legal que regula los atropellos cometidos por las clínicas y hospitales.
“El derecho que tienen las clínicas y hospitales para cobrar no está en discusión, pero la forma de hacer esas cobranzas la ofrece el código civil dominicano al establecer las formas de cómo debe cobrarse una deuda”, sostuvo el senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Dijo que la retención de un cadáver o prohibir la salida de un paciente no está contemplada como forma de cobro de deudas.
Dentro de las modificaciones que se le ha hecho a la Ley General de Salud 42-01, de fecha 8 de marzo del 200, está que la misma sea tipificada como delito el hecho de que las clínicas y hospitales retengan a pacientes y cadáveres por falta de pago de los servicios de salud ofrecidos por ellos.
Significó que esta ley es de alcance nacional y por tanto rige en todo el país.
Cristóbal Venerado Castillo explicó que se modifica en literal 8 del artículo 28, de la Ley 42-01, para que en adelante se lea de la siguiente manera: b) a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a que no se le impida salir de una clínica u hospital, ni se le retenga el cadáver de algún familiar por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos por dichas instituciones.
El senador explicó que con esta modificación comprometen su responsabilidad ética, penal y civil el personal médico, los directores, encargados y administradores que junto con las clínicas y hospitales impidan a un paciente su salida o se nieguen a entregar un cadáver por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos.

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