Procuraduría deja sin efecto instrucción Cobro de Multas y sanciones a las personas que violentan el toque de queda
La decisión de la magistrada Miriam Germán Brito revierte la instrucción
que había emitido a los fiscales de las distintas instancias del Ministerio
Público el 11 de enero de 2021.
Mediante estas nuevas directrices, de fecha 15 de enero de
2021, la procuradora general dispone que los integrantes del Ministerio Público
deberán procurar que los ciudadanos que violenten las normas sanitarias
establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se amparan en declaratorias
de Estado de Excepción, deberán ser sometidos ante el juez de Paz de la
jurisdicción correspondiente que conozca asuntos contravenciones.
De acuerdo con la instrucción, el Ministerio Público deberá
seguir velando porque, con base al ordenamiento jurídico, las multas impuestas
al ciudadano jamás excedan de entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece
la Ley General de Salud Pública, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.
Los fiscales deben velar para evitar que los juzgados de Paz
impongan sanciones que excedan el límite de entre uno y diez salarios mínimos
que manda la Ley General de Salud-
Al impartir la comunicación interna a los fiscales, la
procuradora recordó la necesidad de que el Ministerio Público apoye las
acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la implementación de
las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento social, buscan
frenar la pandemia de la COVID-19, provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, el
cual ha afectado en el país a 188,969 personas (1,482 en 24 horas), con la
pérdida irreparable de 2,432 vidas humanas.
Aunque procedió a revocar su instrucción tras analizarla y
discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó a la ciudadanía
que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones y su obligación
de perseguir sanciones contra quienes incumplan las medidas adoptadas por las
autoridades competentes para garantizar la salud pública.
El artículo 153 de la Ley General de Salud estipula sanciones
de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre RD$10,000 y RD$100,000) para quienes
incumplan las medidas adoptadas por las autoridades de salud para prevenir y
controlar las enfermedades transmisibles.
La fijación de montos anteriores obedecía al interés del
Ministerio Público de ofrecer una especie de criterio de oportunidad para
atenuar la sanción imponible en el caso de conductas que se consideren de menor
lesividad, así como un parámetro común para proceder y evitar la
discrecionalidad.
La Procuraduría General de la República refuerza su interés
en fortalecer el Estado de Derecho y recuerda a la comunidad jurídica y al
liderazgo político la necesidad de un debate constructivo que aporte
soluciones.
Recordó que al momento de iniciar el estado de emergencia
hace un año, República Dominicana, como muchos países, se encontró frente a la
necesidad de actuar frente a una pandemia que sorprendió a todo el mundo. Por
esa razón, intuye, las normas aplicables a quienes violentan las medidas
dispuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y controlar la
pandemia, al parecer se empezaron a aplicar analógicamente al procedimiento de
multas establecido en la Ley General de Tránsito.
Dicha legislación permite el pago voluntario de la multa del
infractor, sin necesidad de agotar el procedimiento jurisdiccional,
beneficiando al procesado con la fijación de un monto menor imponible.
Además de emitir la instrucción, Germán Brito sostuvo una
reunión de trabajo con la directora general de Persecución del Ministerio
Público, Yeni Berenice Reynoso, a quien encomendó instruir a todos los fiscales
para que procedan a instrumentar de urgencia los sometimientos correspondientes
por el procedimiento contravencional a quienes violenten las medidas adoptadas
para prevenir la COVID, incluyendo el incumplimiento del toque de queda.

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