SANTO DOMINGO
15/01/2021, Autoridades
militares confirmando que una persona tenga permiso para transitar durante el
toque de queda.
El toque de queda comenzará este fin de semana desde las
12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana del próximo día.
Aunque la medida se inicie, se cuenta con tres horas
adicionales de circulación para que las personas puedan llegar a sus hogares.
Este nuevo horario entró en vigencia el pasado lunes 11 de
enero y se extiende hasta el día 26 de ese mismo mes.
Las personas hospedadas en hoteles y establecimientos turístico tienen hasta las 5:00 de la tarde
para transitar y llegar a sus viviendas.
El reclamo de un ciudadano que se le presentó una emergencia
en toque de queda
Vuelven los “cacerolazos” y esta vez en contra del toque de
queda del Gobierno
Para esto, deben presentar su cédula de identidad o pasaporte
y la factura de salida de la instalación hotelera.
En caso de haber estado en una villa o apartamento, hay que
mostrar la cédula de identidad o pasaporte y la constancia de reserva emitida
por la agencia de viajes o turoperador.
Los que pueden
transitar
Pueden circular durante el toque de queda quienes se dedican
a labores sanitarias como médicos, personal de enfermería, bioanalistas,
personal paramédico y farmacéutico.
Además, quienes tengan una emergencia médica, personas
dedicadas a labores de seguridad privada, miembros de la prensa y demás medios
de comunicación debidamente acreditados.
Continúa en la lista los operadores de vehículos y técnicos
de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e
interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También personas que laboren en la industria y comercio de
alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde
sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa
autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del
Coronavirus.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos
particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados
del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito
hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, empleados o
contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus
labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus
hogares.

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