Los fines de semana el toque de queda arranca al mediodía con libertad de tránsito hasta las 3:00 pm
SANTO DOMINGO
11/01/2021, El
confinamiento que se dispuso en el último decreto emitido por el presidente de
la República el pasado viernes y que entra en vigencia hoy lunes 11 de enero,
mantiene el horario de inicio del toque de queda, a partir de las 5:00 de la
tarde, de lunes a viernes, sin importar si es día feriado, hasta las 5:00 de la
mañana, pero con tres horas de libre tránsito para que los ciudadanos puedan
llegar a sus casas a las 8:00 de la noche.
El nuevo decreto, 7-21, contempla que los fines de semanas,
sábado y domingo, se agregue también tres horas de gracia para la circulación,
después de las 12:00 del mediodía, que es cuando inicia el cierre de casi todas
las actividades. Es decir, se deberá estar en la residencia a las 3:00 de la
tarde.
El artículo 5 de la disposición presidencial mantiene que
“los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no
podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones”.
Una guaga de las llamadas “perreras” de la Policía Nacional
con personas detenidas por violar el toque de queda en una provincia de
República Dominicana
Metro y Teleférico ofrecerán servicios dos horas después de
empezar toque de queda
Dos hospitales de Santo Domingo sin disponibilidad en UCI
para pacientes COVID-19
En último trimestre del 2020 murieron 308 dominicanos por
COVID
No obstante, con la nueva medida “los restaurantes podrán
recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad
instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento
vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa” establece el artículo 6.
Suscríbete a nuestro newsletter, para mantenerte actualizado
con cada acontecimiento de la temporada de béisbol invernal 2020-2021.
Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o
colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o
medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 de la noche.
Lo que se permite en
espacios públicos
Los espacios públicos abiertos al aire libre, con son parques
y malecones, “solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no
impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza”. En
estos lugares “quedan prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas”
estos lugares.
Gimnasios, cines y
teatros, cerrados
El decreto 7-21 dispone, asimismo, el cierre de “todos los
gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra
instalación de eventos públicos y masivos”.
Actividades en el
sector turismo
Las actividades del sector turístico continuarán manejándose
con un protocolo especial como hasta ahora y “se prohíbe la organización,
promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las
instalaciones turísticas en todo el país”.
Instituciones públicas
cerrarán a las 3:00 p.m.
El horario laboral en el sector público será hasta las 3:00
de la tarde y el personal que permanecerá en oficina en las jornadas de trabajo
será únicamente el 60 por ciento. El resto, el 40% de la plantilla laborará
“desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el
teletrabajo” (artículo 13 del decreto).
Las iglesias podrán
celebrar actividades
Las diferentes iglesias podrán continuar celebrando sus
actividades, como establece el decreto 2-21, las cuales podrán realizarse tres
veces a la semana, respetando el horario establecido para el toque de queda y
acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.
Coordinación entre
instituciones para hacer cumplir medidas
Para garantizar que los establecimientos y en los espacios
públicos abiertos se cumplan las medidas que procuran disminuir el contagio del
coronavirus, el decreto, en su artículo 10, establece “la presencia de
vigilantes sanitarios que serán coordinados por el trabajo conjunto de los
ayuntamientos municipales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
el Ministerio de Deportes y Recreación y el Ministerio de Turismo”.
Se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como
médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten
dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada
debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación
debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e
instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y
recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana
e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de
alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde
sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa
autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del
Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos
particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados
del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito
hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería,
minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus
labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus
hogares. (artículo 7 del decreto 7-21)

No hay comentarios: